El presidente Alberto Fernández emitió el decreto que delega en las provincias tomar medidas de restricción de la circulación en los casos que corresponda. Se trata de dos parámetros de riesgo pante la multiplicación de los contagios de coronavirus. Los parámetros de riesgo que definió el Gobierno Nacional y que publicó mediante Decreto esta tarde, son los que deberán tener en cuenta los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño para obrar en consecuencia en el caso que corresponda según la situación epidemiológica de cada provincia. El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero adelantó que el Decreto, "lo que hace es detallar cuáles son esos indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios". El Gobierno Nacional decidió solicitar a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos. Una de ellas es la limitación de la circulación nocturna. El decreto detalla que "la experiencia nacional e internacional demuestra que las reuniones nocturnas en espacios cerrados o abiertos con escaso distanciamiento aumentan el nivel de riesgo frente al coronavirus". Además, explicaron que dicha situación, "puede ser agravada por el consumo de alcohol porque relaja el cumplimiento de las recomendaciones de prevención".

La fórmula para definir límites a la circulación

Razón: Cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra). Incidencia: Cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.