El diputado provincial mendocino de Protectora en el Frente de Todos, José Luis Ramón, presentó una demanda colectiva para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los aumentos del servicio de energía eléctrica en todo el país. En diálogo con AM750, apuntó a las subas dispuestas durante la gestión de Macri.

La demanda se realizó en representación de los usuarios de energía eléctrica de todo el país, contra la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

El objetivo principal es que se retrotraigan las resoluciones N°105/2022 de la Secretaría de energía y sus anexos, así como las resoluciones dictadas para autorizar los aumentos en las distribuidoras de los distintos puntos del país.

El texto sostiene que las resoluciones violan los derechos de protección de intereses económicos de usuarios y consumidores, como su derecho a “obtener información adecuada y veraz, a la defensa de la competencia contra la distorsión de mercados y control de monopolios, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

Los detalles de la denuncia del diputado Ramón

"Nosotros le pedimos a la Secretaría de Energía, al ENRE y a CAMMESA que nos informen qué pasó con las inversiones que prometieron cuando aprobaron el aumento del 700 por ciento durante el gobierno de Juntos por el Cambio", dijo Ramón en comunicación con La García.

"Ninguna de las prestadoras puede demostrar haber realizado inversiones, por eso no corresponde ningún aumento. Este gobierno no puede permitir que se sigan aumentando las tarifas", agregó.

Ante esta situación el diputado solicitó una medida cautelar para que, en todo el territorio argentino, se suspenda el aumento hasta que se dicte la sentencia definitiva ya que, de aplicarse el aumento, "se produciría un daño irreparable sobre los intereses económicos de los usuarios y las usuarias afectadas".

También pidió la declaración de nulidad genérica de toda facturación derivada de estas resoluciones y la devolución de los montos cobrados a usuarios residenciales; micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES; instituciones de salud y educativas públicas; entidades de bien público; mutuales; asociaciones sin fines de lucro y fundaciones.