El gobierno reglamentó la ley de Etiquetado Frontal de Alimentos: qué cambiará y a partir de cuándo
La denominada “Promoción de la Alimentación Saludable” había sido sancionada el 12 de noviembre de 2021.
El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivo advertir a consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
A través del Decreto 151/2022 , se aprobó la “Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”, al tiempo que detallaron en uno de los anexos un documento de Especificaciones Técnicas de la normativa.
Asimismo, precisaron que el Ministerio de Salud “será la autoridad de aplicación de la ley y de la presente reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación”.
Cómo se implementará la ley
El cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma para las grandes empresas y un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
Los puntos claves de la ley de Etiquetado
La Ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
Fundamentos de la ley
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que "la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles".
También advierte que "la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".
Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados "resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".