La Justicia de Santa Cruz habilitó inscribir a un niño de ocho años como hijo de dos padres y una madre. De este modo, llevará primero el apellido del padre que lo cría, actual pareja de su madre. Además, tendrá a continuación el de su papá biológico.

La decisión fue tomada por el juez de Familia de Río Gallegos Antonio Andrade. Lo hizo luego de que el progenitor del niño iniciara el año pasado los trámites para reconocerlo. En el fallo, el magistrado declara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial.

Este artículo establece que "nadie puede tener más de dos vínculos filiales". Sin embargo, el magistrado sostuvo que el niño, durante el proceso, manifestó sentirse "incómodo" ante la necesidad de elegir a uno de los dos hombres como su padre.

La opinión del niño

Por AM750 el magistrado explicó cómo fue el proceso, que duró más de dos años y medio, y aseguró que es la propia ley la que "manda a escuchar a los niños". "En el foro de Familia se utiliza todo el tiempo. Sobre todo para este tipo de casos, de situaciones complejas", dijo Andrade.

Y señaló: "Hay que valorar, no solamente la edad, sino la madurez. La ley lo dice expresamente. A veces un niño de ocho años puede tener algunas situaciones que no comprende muy bien, o la puede tener clarísima. Puede llegar a dar posibilidades, opciones. No todos los niños de ocho años son iguales". 

En esta dirección, después del fallo, Andrede comentó en una carta en sus redes sociales: "Te habías sentido incómodo ante la opción de tener que decidir entre C. y P. Recuerdo que cuando surgió la posibilidad de que los dos sean tus papás, te sorprendiste de que se pueda y dijiste ¡SI ME GUSTARÍA! Bastante fuerte".

El juez considera que "de seguirlo (el artículo 558), deberíamos optar por mantener el vínculo socioafectivo filial con quien construyo su identidad filial o bien por el biológico, con quien no se conoce".

La decisión de reconocer la pluriparentalidad tiene algunos antecedentes, que son enumerados en el texto de la resolución. "No caben dudas que todas estas valientes, progresistas y profundas decisiones jurisprudenciales, hoy le han allanado el proyecto de vida a T.", dice el juez en la argumentación.

¿Qué es el sistema pluriparental?

Para el Juez Andrade el sistema pluriparental ha "zanjado el camino" para el niño. Al aplicarlo, "T. no tiene que elegir por una opción o por la otra". En tanto, los adultos tampoco tienen por qué renunciar "a sus aspiraciones, anhelos, vínculos, derechos y deberes para con el niño".

El juez define, en su decisión, los conceptos que toma para su decisión. Las nuevas configuraciones familiares, "el pase de un modelo de familia patriarcal a un modelo de familia inserto en una sociedad que aspira a ser más igualitaria, pluralista y democrática".

Además, recupera las nuevas formas de entender el derecho a la identidad personal. "Se encuentra comprendido por dos fases o facetas. Una estática, abarcativa de todo lo concerniente a la realidad biológica del sujeto, otra dinámica".

Sobre la segunda, sostuvo que "recibe tal nombre en alusión a su constante movimiento y posibilidad de mutación". Y dijo: "Y que viene dada por la proyección social de la persona, con una clara connotación cultural", citando al jurista Carlos Fernández Sessarego. 

"En el caso del niño, se agrega una característica neurálgica para la resolución del caso. Existe un fuerte lazo afectivo con quien reconoce como padre", menciona.

"Teniendo una institución como la pluriparentalidad, que ha tenido avances jurisprudenciales serios ¿cómo podría romperse con el fuerte vínculo afectivo existente y comprobado por una restricción legal?", concluyó el juez.