El gobierno lanzó el programa "Conectando con vos" con el objetivo de asistir a los sectores más vulnerables, que ahora podrán obtener tablets gratis. La iniciativa está a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y apunta a monotributistas, jubilados y algunos beneficiarios de la Anses.

El organismo responsable de las telecomunicaciones en el país evaluará las postulaciones que realizará cada jurisdicción o asociación civil; y luego de ello decidirá cómo se repartirán 140 mil dispositivos.

Objetivo

Según explican desde el programa de Ley Simple, la iniciativa "promueve el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs)".

Cómo anotarse

Las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deben inscribirse en el ENACOM y pedir la cantidad de dispositivos que necesiten entregar.

El programa no cuenta con un período de inscripción. Los beneficiarios son determinados de forma articulada con las distintas instancias municipales, provinciales y jurisdiccionales.

Sin embargo, aquellos que cobren alguna prestación de la ANSES deberán actualizar sus datos en Mi ANSES para que a la hora de la evaluación que realicen las autoridades, puedan resultar beneficiados y recibir una tablet. 

Destinatarios

• Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.

• Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Usuarios y usuarias que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Usuarios y usuarias que reciban una beca del programa Progresar.

• Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

• Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.

• Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

• Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.

• Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto 358/2017.

La ley completa