Una gran duda que surge siempre a días de las elecciones para aquellos casos en que por razones de fuerza mayor no se pueda acudir a votar: cómo justificar si no se asiste a las urnas.

La ley argentina contempla cinco excepciones para aquellos que no puedan asistir a votar y para todas ellas hay que presentar una constancia que justifique la inasistencia.

Causas que justifican no asistir a votar

No aparezco en el padrón electoral

La persona deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón se requiriera certificar esa circunstancia, habrá que dirigirse a la Justicia Electoral.

Perdí el DNI

Otra excepción es por haber perdido el documento nacional de identidad (DNI). Para respaldar este hecho, hay que acudir a la Policía para realizar la denuncia correspondiente y con ese certificado, dirigirse a la Secretaría Electoral que corresponda según domicilio a justificar la imposibilidad de votar. 

Enfermedad

En caso de enfermedad, el ciudadano deberá respaldar su falta con un certificado médico que lo avale. Según la Cámara Nacional Electoral, "deben priorizarse médicos del sistema público (nacional, provincial o municipal)", pero en caso de que no se pueda contar con este tipo de aval médico, se puede presentar alguna certificación un médico particular. Asimismo, el certificado médico en la Secretaría Electoral.

Estoy a más de 500 kilómetros del lugar de votación

Otra razón contemplada está dirigida para quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación que corresponda. Para ello, el ciudadano tiene que ir el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la cual extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia.

Dicha constancia debe ir ante la Justicia Electoral o en la Secretaria Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.

Los argentinos que no se encuentran en el país

Por último, los argentinos que no se encuentren en el país justificarán su inasistencia a las urnas ante el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se extienda el certificado correspondiente.

En el caso de que no se haya podido acercar ante una representación diplomática, cuando el sujeto regrese a la Argentina, se deberá realizar el trámite ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días después de celebrada la elección.

En todos los casos, hay que asistir con su documento cívico y con los elementos que comprueben que dicho viaje al exterior.