A días de las elecciones, una duda suele invadir el debate político: cómo se contabilizan los votos en el día de los comicios. ¿Cuál es la diferencia entre voto en blanco, voto nulo y voto impugnado?

En las elecciones generales se computan solo los votos afirmativos, a diferencia de las PASO en las cuales los votos en blanco se contabilizan como parte del total sobre el que se calculan los porcentajes de cada partido.

A las elecciones generales solo acceden las agrupaciones cuyas listan superen el piso de 1,5 por ciento de los votos válidos emitidos; es decir, el conjunto de sufragios afirmativos y en blanco.

De este modo, el voto en blanco influye en la primera instancia electoral en la definición de cual son los espacios políticos que participan de la segunda y definitiva elección.

En el caso de los sufragios nulos, directamente no se cuentan.

Voto nulo

Se considera nulo cuando:

  • El sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
  • La boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
  • En el sobre hay objetos extraños.

Voto impugnado

Si bien en el uso corriente se le dice “impugnado” al voto nulo, el verdadero voto impugnado es otro y se tipifica como tal cuando, con anterioridad a la votación, cuando se duda de la identidad del elector.

En ese caso se coloca el voto el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar del elector.

En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.

Qué pasa cuando un voto es nulo

Cuando los fiscales de mesa consideran, durante el escrutinio de mesa, que un voto es nulo (no válido porque la boleta está tachada, escrita, o alguna de las razones que te contamos), lo que hacen es anotarlo en el acta como un voto recurrido y no lo computan. Ese voto se analiza en el escrutinio definitivo y en esa instancia se determina si es válido o nulo.

Las diferencias entre voto en blanco, nulo e impugnado:

  • Voto en blanco

Es un voto válido, como el afirmativo. Significa entregar el sobre vacío, sin elegir a ningún candidato. En la boleta electrónica, hay una opción en la pantalla: "voto en blanco".

  • Voto nulo

Se considera nulo cuando existen tres tipos de irregularidades: 

  • El sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
  • La boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
  • En el sobre hay objetos extraños.

Voto impugnado

Si bien en el uso corriente, se le dice “impugnado” al voto nulo, el verdadero voto impugnado es anterior al sufragio. Es un procedimiento especial cuando se duda de la identidad del elector:

*Se pone el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.

*En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.

*Cuando los fiscales de mesa consideran, durante el escrutinio de mesa, que un voto es nulo (no válido porque la boleta está tachada, escrita, o alguna de las razones que te contamos), lo que hacen es anotarlo en el acta como un voto recurrido y no lo computan. Ese voto se analiza en el escrutinio definitivo y en esa instancia se determina si es válido o nulo.

En los comicios de este año la ciudadanía renovará la mitad de la Cámara de Diputados (128 de 257 bancas) y un tercio del Senado (24 de 72). También algunas provincias elegirán representantes para sus legislaturas locales, intendentes, concejales, gobernadores y vices.

Para la elección de representantes en la Cámara Alta (Senado) solo está llamada a las urnas la ciudadanía de las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. Por su parte, 14 jurisdicciones, incluida la Ciudad de Buenos Aires, tendrán comicios provinciales internos.