El domingo 14 de noviembre se celebran las elecciones 2021 para definir los representantes del Congreso Nacional. Para el caso de no asistir a las urnas y no presentar justificación, la ley contempla la aplicación de una multa.

En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos ($50).

Pero, si el elector se ausento tanto en las PASO (12/9) como en las generales (14/11) deberá abonar una multa de otros $100, que se acumularán a los $50 correspondientes a la primera infracción. 

Por lo tanto, terminará abonando un total de $150 en concepto de multas.

Una vez establecida la multa, el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores.

Al realizar la consulta, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.

Las multas están dispuestas por la Constitución Nacional en el art. 37, que precisa que el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.

Aquellos electores, que no voten  y ademas no abonen la multa correspondiente, serán sancionados, no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.

Según la Cámara Nacional Electoral, el destino de la recaudación de las multas es el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior, destinado a financiar las campañas de los partidos políticos.