Sin éxito en las negociaciones, Juntos por el Cambio se negó a dar quórum y la sesión por la ley de etiquetado frontal fracasó. El Frente de Todos no cedió ante una lista de exigencias que planteó la oposición para bajar al recinto y reunir los 129 diputados necesarios para sesionar.

El proyecto advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcar en los alimentos y se iba a tratar en la sesión que iniciaba a las 11. El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, se reunió con los jefes de bloque de legisladores de Juntos por Cambio, Mario Negri (UCR), Cristian Ritondo (PRO) y Juan Manuel López (CC), para buscar acuerdos.

Este lunes, la oposición anticipó que no colaborará para reunir el número reglamentario de legisladores en la Cámara de Diputados al momento de dar inicio al debate. Según confirmó el propio Massa, la primera sesión presencial luego de más de un año de debates virtuales por la pandemia de coronavirus obtuvo la presencia de 122 diputados. El mínimo necesario para conseguir el quórum es de 129.

Las exigencias de Juntos por el Cambio

La coalición opositora decidió no dar quórum al considerar que la sesión fue convocada por el oficialismo y propuso realizar una sesión la próxima semana en la que se incluya un temario consensuado entre todos los bloques parlamentarias y se incorpore el proyecto de etiquetado frontal, informaron fuentes parlamentarias.

La intención de Juntos por el Cambio es discutir proyectos sobre boleta única, una reforma a la Ley de Alquileres, la emergencia educativa y el Presupuesto 2022, con la presencia del ministro de Economía, Martín Guzmán.

El temario de la convocatoria impulsada por el oficialismo incluye, además, otras iniciativas, como la que propone políticas transversales para las personas en situación de calle y otro referido a medidas vinculadas con la actividad de la vitivinicultura.

Ley de etiquetado frontal: qué dice el proyecto

  • Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

¿Qué prohíbe?

El texto del proyecto establece una serie de prohibiciones. En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.

También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.