A partir de la Decisión Administrativa 846/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó a de realizar la cuarentena a los argentinos que viajen al exterior por "razones laborales o comerciales", al solo efecto de "la reanudación de dichas actividades en el país".

Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir distintos "requisitos" entre los que se encuentran "acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país".

Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.

Además, "adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen" realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, "deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos".

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país. También deberán "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque".

Asimismo, se deberá consignar en la declaración jurada el "motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".

Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente. En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.

Uno por uno, todos los requisitos

  • Acreditar esquema de vacunación completo con una antelación de, por lo menos, 21 días a su ingreso al país.
  • Acreditar prueba PCR negativa y test de antígenos dentro de las 72 horas previas al embarque de regreso. También deberá realizarse un testeo (a cargo de la persona) al quinto y otro al séptimo día desde el primero y sus resultados deben ser negativos.
  • Extremar durante 10 días, las medidas de prevención y cuidado durante las actividades laborales o comerciales que realice.
  • Consignar la declaración jurada de la Dirección Nacional de Migraciones con motivo laboral y/o comercial del viaje, con datos del empleado, empleador y las documentaciones respaldatorias pertinentes.