Pese a asegurar que "no hubo delito" en el festejo de la Quinta de Olivos , el presidente Alberto Fernández dará parte de su sueldo como mandatario al instituto Malbrán a modo de "reparación voluntaria" por su participación en el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez, el 14 de julio del 2020 cuando regía la cuarentena estricta.

Así lo afirmó Gregorio Dalbón, uno de sus abogados, quien confirmó que el jefe de Estado se presentará ante la Justicia tal como "pidió disculpas en público" y ofrecerá la suma de dinero para "la salud pública", de acuerdo a lo que "avisó en el juicio contra Patricia Bullrich".

"Aunque (el fiscal de la causa) Ramiro González manifieste que no hubo delito, el Presidente igualmente quiere hacer esa reparación voluntaria", aseguró el letrado a diferentes medios y explicó que de esta manera, le permitiría al fiscal resolver el caso "sin necesidad de un dispendio judicial innecesario".

Para la defensa del Presidente "no hubo delito y la jurisprudencia del fiscal marca lo mismo". Según Dalbón no se trata de una "donación" sino una "reparación", que "sacará de su sueldo que es lo único que tiene". "Es un hombre de clase media, que vive de su sueldo, por eso podrá dar parte de su sueldo durante unos meses", completó el abogado.

Cuánto gana Alberto Fernández como presidente

De acuerdo con la información oficial, Fernández percibe un salario bruto de $390.163,58 mensuales desde abril pasado. Con los descuentos correspondientes a aportes jubilatorios, cobertura médica, el impuesto a las Ganancias y un seguro obligatorio, el sueldo neto baja a $256.207,83, indicó una información publicada por La Nación.

El mandatario nacional inició su gestión en 2020 con un monto bruto de $340.839,95, en febrero tuvo un aumento que hizo ascender su salario a $354.694,16 que luego estuvo congelado hasta abril del 2020, según un pedido de acceso a la información que realizó la agencia NA.

Cuál es la pena por violar la cuarentena

El punto 29 del DNU 576/2021 que estableció el aislamiento obligatorio en marzo de 2020 indicaba que se aplicarían los artículo 205 y 239 del Código Penal a quienes no cumplieran con las restricciones. El 205 señala que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Por su parte, el artículo 239 señala: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".