La ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue reglamentada este sábado a través de su publicación en el Boletín Oficial, junto a la ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días.

De esta manera, en el anexo del decreto 516/2021 de la ley 27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, se brindaron los detalles de la reglamentación del acceso a la implementación de la Ley IVE:

  • Se aclara que hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional se puede acceder a la IVE con el requisito de prestar un consentimiento informado que debe tener un formato accesible y estar disponible en braille, digital, audio "y cualquiera que resulte adecuado" a la persona solicitante.
  • Ante situaciones de violencia sexual se requerirá, además del consentimiento informado, una declaración jurada de las personas mayores de 13 años, y antes de esa edad no se debe exigir ningún documento adicional ni denuncia.
  • En casos de peligro para la vida o la salud de la mujer o persona gestante, se requerirá el consentimiento informado y la constancia de la causal en la historia clínica.
  • En cuanto al acceso a la interrupción del embarazo de personas con capacidad restringida la reglamentación señala que "estas limitaciones son excepcionales y expresamente establecidas".
  • Establece "la responsabilidad institucional" para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación.
  • Garantiza el derecho a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en todo el territorio de la Argentina "en condiciones de igualdad".
  • En ningún caso se podrá exigir denuncia judicial o policial como requisito para el acceso a la práctica.
  • El deber de confidencialidad es extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas y el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente.
  • Ante situaciones de violencia de género, el personal de salud deberá entregar información sobre sus derechos a las víctimas, como también sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante.
  • El Ministerio de Salud de la Nación, provincias, y Ciudad de Buenos Aires, deberán definir indicadores que permitan evaluar la consecución de los programas de capacitación.

El 28 de mayo último se publicó en el Boletín el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuado a la normativa y sólo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo. 

interrupción voluntaria del embarazo