El Gobierno anunció este miércoles el relanzamiento de créditos para monotributistas sin interés, con devolución en doce cuotas y seis meses de gracia. El beneficio para más de 1 millón y medio de trabajadores independientes de todo el país por un monto de hasta 150 mil pesos. 

El anuncio fue realizado por la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, y la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, tras la reunión del gabinete económico que encabezó el presidente Alberto Fernández.

“Vamos a repetir una experiencia que fue buena el año pasado, créditos a tasa cero a través de la página web de AFIP”, dijo Todesca Bocco y señaló que "la Argentina va a crecer después de tres años de caída consecutiva".

Los créditos estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por su parte, Marco del Pont detalló que el monto de los créditos va a ser de 90 mil pesos para la categoría A, 120 pesos para la B y de la B en adelante 150 pesos. Además, informó que en la reunión del gabinete económico se hizo "un repaso de todas las políticas de ingreso".

El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de la categoría de monotributo al 30 de junio, antes de la recategorización.

  • Categoría “A”: hasta $90.000
  • Categoría “B”: hasta $120.000
  • Resto de las categorías: hasta $150.000

Los monotributistas podrán, a partir de la última semana de agosto, solicitar los Créditos a Tasa Cero 2021 a través del sistema en la página web de la AFIP. Allí se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.

En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría.

Entre los requisitos para solicitar los créditos a tasa 0% figura no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, no prestar servicios al sector público y no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.