Las empresas que contraten nuevos trabajadores gozarán de un importante beneficio fiscal durante el primer año de la relación laboral y el incentivo será mayor en caso de que la persona incorporada sea mujer, travesti o transexual.

El decreto 493/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, tendrán una fuerte reducción de las cargas patronales.

El beneficio se aplicará en los primeros 12 meses, inclusive, y será del 90 por ciento en caso de contratar un varón y del 95 por ciento en caso de incorporar a una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada.

Los requisitos para acceder al beneficio son:

  • La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos DOCE (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
  • La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

Por otro lado, quedarán excluidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Quiénes quedan excluidos del beneficio

Si el trabajador al momento de ser contratado ya tiene un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, no se podrá acceder a una reducción. En cambio los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal, si quedarán contemplados.

A la vez, el beneficio no alcanzará a los empleadores que hayan despedido personal dentro de los últimos doce meses "sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor".

Tampoco se contabilizará cuando el empleado contratado fue declarado en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el cese contractual, sea reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.