En comunicación con La Mañana de Víctor Hugo, la economista Julia Strada explicó los alcances del Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes que el gobierno reglamentó la semana pasada y que reducirá las cargas impositivas para los monotributistas que se conviertan en autónomos.

Alcances de la normativa

La norma alivia la carga de quienes, al convertirse en Autónomos, acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar, ya que los cambios estimulan el paso voluntario al régimen general.  

La iniciativa reglamentada beneficia a todos los monotributistas al establecer un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es "una ganancia para el Estado, ya que dispondrá de mucha más información", se indicó.

El proyecto crea un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un "ahorro significativo" en su carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

La reforma, concretamente, ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.

La ley también resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo en 2021, al suspenderse el índice de movilidad previsional, y subsana cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%).

Recategorización

Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas, a fin de ubicarlos en la categoría que corresponda.

Como puente entre las dos categorías, la reglamentación suspende para 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc.

A la vez, cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).

Si el contribuyente facturó más de 25% pasa a autónomos, pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período desde que se originó la causal de exclusión hasta la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.

Luego, si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, lo cual premia al cumplidor.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, establece además un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores.

Según explicaron las fuentes oficiales, los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional, que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA, que será: del 50% el período posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.

Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo, el 50% de IVA; el tercero, el 30% de ese impuesto; y el cuarto el 10%.