La Corte Suprema de Justicia falló a favor del amparo presentado por Horacio Rodríguez Larreta para sostener las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires. El máximo tribunal destacó la autonomía porteña en materia educativa y le dio la razón al gobierno porteño en la disputa con Nación, e instaron a retomar el diálogo político.

La resolución de la Corte Suprema llega días después de que venciera el DNU presidencial sobre el que el gobierno porteño había presentado el amparo semanas atrás, con el objetivo de mantener las clases presenciales en todos los niveles educativos en la Ciudad, a pesar del aumento de los contagios de coronavirus.

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte hizo lugar a la demanda impulsada por la Ciudad y afirmó que el DNU de Alberto Fernández que obliga la suspensión de clases presenciales viola la autonomía de la Ciudad de Buenos aires.

La jueza Elena Highton de Nolasco se abstuvo de votar y consideró que ya se había expresado contra la competencia originaria del máximo tribunal en este caso.

En un guiño a Rodríguez Larreta, la decisión salda la disputa política entre el presidente y el jefe de Gobierno porteño tras la suspensión de la presencialidad.

Sin embargo, el fallo de la Corte no declara la inconstitucionalidad del DNU presidencial porque venció el viernes, aunque establece que se deben tomar en cuenta criterios para situaciones similares como las que se transita desde el 1° de mayo, cuando entró en vigencia el nuevo decreto que también suspende la presencialidad, porque desconoce la autonomía de la Ciudad.

El fallo completo

Los argumentos del fallo

Maqueda y Rosatti coincidieron en que "la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena".

El presidente de la Corte, Rosenkrantz, afirmó que "resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a Nación".

"La decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias".

Y agrega: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos que se transcriben a continuación. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.

  1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
  2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
  3. Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
  4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
  5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
  6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).

[NOTICIA EN DESAROLLO]