La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal realizó una medida cautelar a favor de telecom desde la justicia federal. Se trató de la suspensión de artículos del decreto que declaró a las comunicaciones como servicio público con el voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez. La medida suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.
El Gobierno nacional declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus a través del decreto 690. La decisión judicial le reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización. El 28 de enero de 2021, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Se realizó hincapié en que en la coyuntura de la pandemia el PEN dictó el decreto 690/2020 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”. Además, que la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas. TELECOM Y EL FALLO El fallo fue apelado por Telecom al sostener que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo según el artículo 42 de la Constitución Nacional. Otros argumentos de Telecom:
  • El DNU 690/2020, al desconocer los derechos de propiedad de los licenciatarios, destruye la mínima seguridad jurídica necesaria para brindar un horizonte de previsibilidad a servicios que exigen de permanentes y millonarias inversiones para funcionar.
Con la regulación de precios y el desapoderamiento ilegítimo del servicio producto de la declaración de servicio público, las inversiones ya efectuadas por los prestadores se hacen imposibles de recuperar y las necesarias inversiones futuras se ahuyentan; el medio utilizado es inútil y contraproducente para obtener los supuestos fines buscados en los considerandos del DNU impugnado.
  • El decreto 690/2020 no cumple con la creación de un marco regulatorio legal para el servicio público, y delega tal actividad a lo que se le pueda ir ocurriendo al ENACOM; la delegación al ENACOM es inconstitucional porque el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los marcos regulatorios deben ser establecidos por ley (formal).
  • Es palmaria la inconstitucionalidad de un DNU que no es necesario ni urgente, y que dispone una confiscación regulatoria a su parte, a la vez que afecta la libertad de prensa y expresión, pues el Estado Nacional ha adquirido el control absoluto del principal canal de expresión de las ideas, que es la red de internet.