- Por presentados, por parte en el carácter invocado -en mérito a lo que surge de la documentación acompañada- y por constituidos los domicilios procesal y electrónico indicados.
- Con relación a lo manifestado en el punto II.2, se hace saber que, conforme surge de la constancia de recepción del oficio de fecha 19 de abril de 2021 -que se encuentra incorporada al sistema lex 100-, por medio del cual se concretó el traslado de la demanda, la parte recibió “copias de la demanda, del escrito de ampliación presentado con posterioridad, de la documentación acompañada, del dictamen de la Procuración General de la Nación y de la resolución del Tribunal del día de la fecha”.
- Tiénese por contestada la demanda.
- De la prueba documental acompañada traslado por el plazo de 48 horas. Notifíquese por secretaría.
- En mérito a que los argumentos expuestos en el punto VIII no permiten tener por justificada una comunidad de controversia que habilite la intervención prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desestima la citación obligada de tercero de la Provincia de Buenos Aires allí solicitada.
- Pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación, haciéndole saber que deberán ser devueltas en el plazo de 72 horas.
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