La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó,  a través de la resolución general 4933/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.La reglaentación estableció que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

"Es una medida fundamental", evaluó el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz, en diálogo con La Mañana de Víctor Hugo

Muñoz sostuvo que con esta reglamentación se avanzará sobre la evasión del sector que "es casi total". 

"La AFIP calcula un 80 por ciento de evasión en el negocio de alquiler de vivienda. Según nuestros cálculos hablamos de 365 mil millones de pesos por año. Mas de una IFE o que el presupuesto que tiene el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat", expresó.

Además, destacó que el registro de los contratos de alquiler es medida esencial para poder desarrollar políticas públicas que mejoren el acceso a la vivienda y el alquiler. "Permitirá tener información sobre que ocurre con los alquileres", comentó. 

Cómo se registran los contratos

Muñoz explicó que es obligación del propietario registrar el contrato de alquiler ante la AFIP pero contó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo.

Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

https://soundcloud.com/grupooctubre/gervasio-munoz-42160272