El Gobierno reglamentó la ley de Teletrabajo, que había sido aprobada el 30 de julio por el Senado. Fue publicada hoy en el Boletín Oficial, por lo que entra en vigencia. ¿Qué dice?

La reglamentación excluyó los artículos 2, 3 y 4 de la ley, referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral. La norma no alcanza a quienes hagan home office de forma ocasional, por pedido del empleado o por alguna circunstancia excepcional.

Establece el Derecho a la Desconexión. Es decir, los trabajadores realizan su actividad en el horario pactado y no por fuera de éste. "La persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada", dice el texto.

Tareas de cuidado. La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

Finalizar las tareas remotas. En caso de que el empleado solicite terminar con la modalidad remota, el empleador tendrá un plazo de hasta 30 días para retornar a la presencialidad.

Los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

La representación sindical de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.