La Cámara de Diputados debate el proyecto de movilidad jubilatoria impulsado por el oficialismo que formaliza la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50 por ciento de la recaudación de la Anses y otro 50 por ciento de la variación salarial.

La sesión se extenderá por unas quince horas y se estima que el dictamen de mayoría se votará cerca de las 2 o 3 de la mañana del miércoles, según el acuerdo alcanzado hoy en la reunión de Labor Parlamentaria.

El presidente de la Cámara, Sergio Massa, y los jefes de los bloques parlamentarios, acordaron ayer que la sesión especial no se prolongue más allá de la madrugada, debido a que muchos legisladores tienen vuelos desde las 6 de la mañana para retornar a sus provincias.

El proyecto busca volver a la operación de movilidad que fue aplicada entre 2008 y 2017 y reemplazará al cálculo que contemplaba el RIPTE y el índice de inflación, impulsado por la gestión de Mauricio Macri y suspendido en diciembre del año pasado por el presidente Alberto Fernández.

Con esta fórmula, el oficialismo pretende que los jubilados perciban un 26 por ciento por encima de la inflación.

Se abandona la fórmula aprobada en medio de graves incidentes durante el gobierno de Cambiemos, a fines de 2017, que según el Frente de Todos implicó una pérdida del poder adquisitivo de los jubilados del 19 por ciento.

LAS SIETE CLAVES DEL PROYECTO

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.