La tarifa básica universal de telefonía movil e internet anunciada el viernes por Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estará disponible a partir del 1° de enero para quienes perciban ingresos inferiores a dos salarios mínimos, es decir, menos de $43.200.

Desde esa fecha los usuarios podrán acudir a las empresas de internet, cable y telefonía fija y móvil para solicitar los paquetes que van desde los $150 hasta $380.

"El Estado volvió a crear un derecho, los más vulnerables tienen una prestación lógica universal. Estamos más que contentos", celebró el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.

Además, precisó que "quienes reciben menos de dos salarios mínimos pueden recibir la prestación básica". 

"Estamos para regular y poner las cosas en orden, nivelando para arriba. Queremos ayudar a los que menos tienen", sostuvo en La Mañana.

Por otra parte, Ambrosini indicó que el Gobierno autorizará un aumento del cinco por ciento en el resto de los planes, y señaló que "las empresas de telecomunicaciones siguieron facturando y trabajando durante toda la pandemia". 

"El dialogo (con las empresas) no se va a cortar con las empresas pero hay otras realidades", agregó Ambrosini.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL PLAN

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
https://soundcloud.com/grupooctubre/claudio-ambrosini-con-victor-hugo