El Gobierno anunció las medidas podrán tomar las fuerzas de seguridad ante las personas que no cumplan con la cuarentena obligatoria.

Las acciones que podrán llevar adelante, incluyen:

1- Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada;

2- Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial;

3- Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del código penal;

4- Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial; 

5- En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial;

6- En el caso de que se detecten síntomas compatibles con coronavirus, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena obligatoria, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.

En todos los casos antes mencionado, es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.