Un fallo de la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, dictamina que aquellos niños y niñas que se encuentran en casa de uno de sus padres, podrán cambiar de casa en tanto dure la cuarentena.

El fallo declara inconstitucional el Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social y se basa en la Convención de los Derechos del Niño que plantea que  “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Sin embargo, el fallo se expide sobre un caso puntual. Es decir, no aplica para el resto de las personas. De esta manera, la situación sigue siendo la misma que desde el 20 de marzo: salvo excepciones, hijas e hijos permanecerán sólo al cuidado de uno de sus padres.