A partir del lunes 6 de abril entrará en vigencia el denominado "Certificado Único Habilitante para Circulación", que será la única autorización para circular para quienes están exceptuados de cumplir la cuarentena obligatoria y preventiva dispuesta hasta el 12 de abril a causa del coronavirus.

Con los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23 del artículo 6 del Decreto 297/2020, según la Decisión Administrativa 446/2020. También para los exceptuados que figuran en la Decisión Administrativa 429/2020 y para la ampliación de actividades y servicios estipulada por la Decisión Administrativa 450/2020.

Las personas que deban desplazase por un caso de fuerza mayor, no van a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.

Link para tramitar el permiso: Formulario en línea.